Personas Jurídicas y Gobierno Corporativo
El Código Penal contiene en su parte general las
disposiciones legales que brindan la orientación dogmática del texto y fijan
los límites del ejercicio del poder punitivo del Estado. Uno de los temas regulados
atañe a la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Históricamente se ha sostenido que las personas jurídicas
no pueden cometer delitos (societas delinquere non potest), pero aún cuando no
pueden aplicarse a las personas jurídicas los mismos preceptos dogmáticos que a
las personas naturales, la realidad imperante en el mundo, producto de la
globalización y el crecimiento de las grandes corporaciones, ha obligado a
tomar acciones para combatir la delincuencia que proviene de grupos económicos
locales o transnacionales.
Por tal razón el Derecho Penal ha adoptado un nuevo enfoque, ya que para ser más efectivo en el control de la criminalidad requiere atender el fenómeno delictivo tanto en su perspectiva individual, como en la colectiva. Esto da lugar a que así como se ha reconocido la capacidad de las personas jurídicas para intervenir en el proceso penal en calidad de víctimas, ahora se les exija responsabilidad penal cuando se conviertan en el instrumento idóneo para materializar un hecho punible.
Conforme al artículo 51 del Código Penal esta
responsabilidad es extensiva a aquellas situaciones en las que una persona
jurídica haya sido creada o utilizada para cometer delitos. Como condición
adicional para la declaratoria de responsabilidad, se establecía que la
organización tenía que haber resultado beneficiada en virtud del ilícito
cometido, lo cual se eliminó con la reforma de la Ley 10 de 2015, es decir, que
en la actualidad puede haber responsabilidad penal de la persona jurídica aun
cuando no haya beneficio para esta.
Por ser una constante en nuestro país que el ejercicio de
la actividad comercial se da a través de distintos tipos de sociedades,
particularmente las anónimas, es importante que las empresas adopten normas de
buen gobierno corporativo, en el entendido de que la entidad jurídica desde su
creación se separa del ser humano, adquiriendo su propia personería y sus
órganos de administración que deben operar bajo directrices que permitan una
adecuada distribución de responsabilidades y verificación de su cumplimiento,
así como de reglas éticas de conducta aplicables a todos sus colaboradores.
La experiencia panameña en materia de fraudes
corporativos demuestra que la ausencia o deficiencia de mecanismos de control
interno se convierte en un resquicio que invita a la infracción de la norma
penal e impide prevenir la comisión de delitos o no detectarlos de manera
oportuna. Con las sanciones que establece el Código Penal, se pretende que en
atención a la gravedad del delito, y, en ocasiones, al perjuicio ocasionado y el beneficio
obtenido, las personas jurídicas puedan padecer las consecuencias haber sido instrumentos del delito.
Lo anterior permitirá mayor efectividad en la lucha contra actos delictivos, entre estos, los delitos contra el orden económico como el blanqueo de capitales, en cuya ejecución no en pocas ocasiones las sociedades son pieza fundamental del engranaje criminal, pero a la vez debe motivar un mayor control administrativo en el ejercicio de las actividades comerciales.
Muy bueno el artículo. El tema es que en Panamá tenemos normas de sobra, el problema para mi es que muchos de los temas de delitos como estafa, fraude o delitos financieros lo tenemos en la teoría y no en la práctica, no hemos sentado jurisprudencia al respecto. Es increíble que en Panamá no hayan fallos (o por lo menos no abundante porque en verdad no conozco ni una) por insider trading, manipulación, churning, pump and dump squemes, pirámides, fraudes electrónicos complejos, etc. Necesitamos una fiscalía y jueces especializados en combatir estas conductas.
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