Breves comentarios sobre la Defraudación Fiscal en Panamá
Con la sanción y promulgación
(publicación en Gaceta Oficial) de la Ley 70 de 31 de enero de 2019, se reguló
por primera vez en Panamá, en la esfera penal, la defraudación fiscal como
delito.
Tal disposición penal quedó
incluida entre los delitos contra el Orden Económico y específicamente aquellos
que afectan el Tesoro Nacional, con vigencia a partir del mes de marzo de 2019.
Pero, qué es la defraudación
fiscal? Desde nuestra perspectiva, es aquella conducta que implica la evasión
total o parcial de los tributos que la ley exige aportar al fisco según la
actividad económica que se realice y los ingresos que se generen, así como la
obtención de beneficios fiscales indebidos.
Esta conducta usualmente será ejecutada por medio de ardid o engaño, por
parte de un contribuyente, ya sea persona natural o jurídica que busca pagar
menos tributos, no pagar tributos en absoluto u obtener exoneraciones o beneficios
fiscales que realmente no le corresponderían si presentara su situación fiscal
de forma correcta.
Entre las características de
este delito tenemos que los tributos cuyo pago se exige cumplir deben haber
sido establecidos por ley; que la persona que realiza la conducta es el
contribuyente, aun cuando pueda tener la colaboración de algún profesional de
las ciencias económicas; que el afectado es el Fisco o el Tesoro Nacional (que
se compone, entre otras cosas, del dinero que ingresa al Estado producto de las
rentas o impuestos nacionales”, tal como se desprende del artículo 4 del Código
Fiscal) y que los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales) constituyen
el objeto sobre el cual recae la acción evasiva de responsabilidades correlativas
que se le exigen a los ciudadanos que generan ingresos y ganancias, en virtud
de las actividades económicas o laborales en las que el Estado les permite
participar.
De conformidad con la
disposición penal aprobada, se trata de un delito especial o que exige sujeto
activo calificado, pues aun cuando inicia haciendo alusión a “quien” como si se
tratase de cualquier persona, existe consenso en la doctrina en que solamente podrán
defraudar al fisco aquellas personas que tienen obligaciones tributarias por su
calidad de contribuyentes. Además, se requiere
que exista una relación jurídico - tributaria, es decir, una relación previa,
nacida de la ley, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo que en este caso
sería el Estado a través del Tesoro Nacional.
La norma comentada y que se
ha convertido en el artículo 288 –G del Código Penal, tiene el siguiente
contenido:
“Quien en beneficio propio o
de un tercero y con intención incurra en defraudación fiscal contra el Tesoro
Nacional de la República de Panamá y afecte la correcta determinación de una
obligación tributaria para dejar de pagar, en todo o en parte, los tributos
correspondientes, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
La pena prevista en el
presente artículo solo será aplicable cuando el monto defraudado del tributo en
un periodo fiscal sea igual o superior a trescientos mil balboas
(B/.300,000.00), sin incluir multas, recargos e intereses en el cálculo de la suma.
En los casos inferiores a
trescientos mil balboas (B/.300,000.00), la competencia será de la autoridad
tributaria.
La conducta penal incluida
en este artículo se aplicará tal como está definida en el Código de
Procedimiento Tributario.”
Los artículos 254 – A (blanqueo de capitales procedente de defraudación fiscal) 288-H (tipo penal diseñado para regular la obtención indebida de exoneración, devolución o beneficios fiscales), 288-I (regula la responsabilidad penal tributaria de personas jurídicas) y 288-J (regularización de la situación tributaria) del Código Penal son complementarios de dicha disposición penal en blanco que para integrarse por completo requiere que se recurra a la revisión y aplicación de otras disposiciones legales de igual o inferior jerarquía.
Según el Código
Tributario (Ley 76 de 2019) la Defraudación Fiscal Penal se da cuando el obligado tributario o
contribuyente en cuestión, realiza cualquier acción u omisión dolosa, con el
fin de reducir, eliminar por completo o incluso demorar el cumplimiento y pago
de cualquier tipo de obligación tributaria, que será competencia del Ministerio
Público cuando el supuesto monto defraudado sea igual o superior a trescientos
mil balboas (B/.300,000.00), excluyendo las multas, recargos e intereses en un
periodo fiscal (un año).
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