Breves comentarios sobre la Defraudación Fiscal en Panamá


Con la sanción y promulgación (publicación en Gaceta Oficial) de la Ley 70 de 31 de enero de 2019, se reguló por primera vez en Panamá, en la esfera penal, la defraudación fiscal como delito. 

Tal disposición penal quedó incluida entre los delitos contra el Orden Económico y específicamente aquellos que afectan el Tesoro Nacional, con vigencia a partir del mes de marzo de 2019.

Pero, qué es la defraudación fiscal? Desde nuestra perspectiva, es aquella conducta que implica la evasión total o parcial de los tributos que la ley exige aportar al fisco según la actividad económica que se realice y los ingresos que se generen, así como la obtención de beneficios fiscales indebidos.  Esta conducta usualmente será ejecutada por medio de ardid o engaño, por parte de un contribuyente, ya sea persona natural o jurídica que busca pagar menos tributos, no pagar tributos en absoluto u obtener exoneraciones o beneficios fiscales que realmente no le corresponderían si presentara su situación fiscal de forma correcta.

Entre las características de este delito tenemos que los tributos cuyo pago se exige cumplir deben haber sido establecidos por ley; que la persona que realiza la conducta es el contribuyente, aun cuando pueda tener la colaboración de algún profesional de las ciencias económicas; que el afectado es el Fisco o el Tesoro Nacional (que se compone, entre otras cosas, del dinero que ingresa al Estado producto de las rentas o impuestos nacionales”, tal como se desprende del artículo 4 del Código Fiscal) y que los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales) constituyen el objeto sobre el cual recae la acción evasiva de responsabilidades correlativas que se le exigen a los ciudadanos que generan ingresos y ganancias, en virtud de las actividades económicas o laborales en las que el Estado les permite participar.

De conformidad con la disposición penal aprobada, se trata de un delito especial o que exige sujeto activo calificado, pues aun cuando inicia haciendo alusión a “quien” como si se tratase de cualquier persona, existe consenso en la doctrina en que solamente podrán defraudar al fisco aquellas personas que tienen obligaciones tributarias por su calidad de contribuyentes.  Además, se requiere que exista una relación jurídico - tributaria, es decir, una relación previa, nacida de la ley, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo que en este caso sería el Estado a través del Tesoro Nacional.  

La norma comentada y que se ha convertido en el artículo 288 –G del Código Penal, tiene el siguiente contenido:

“Quien en beneficio propio o de un tercero y con intención incurra en defraudación fiscal contra el Tesoro Nacional de la República de Panamá y afecte la correcta determinación de una obligación tributaria para dejar de pagar, en todo o en parte, los tributos correspondientes, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
La pena prevista en el presente artículo solo será aplicable cuando el monto defraudado del tributo en un periodo fiscal sea igual o superior a trescientos mil balboas (B/.300,000.00), sin incluir multas, recargos e intereses en el cálculo de la suma.
En los casos inferiores a trescientos mil balboas (B/.300,000.00), la competencia será de la autoridad tributaria.
La conducta penal incluida en este artículo se aplicará tal como está definida en el Código de Procedimiento Tributario.”

Los artículos 254 – A (blanqueo de capitales procedente de defraudación fiscal) 288-H (tipo penal diseñado para regular la obtención indebida de exoneración, devolución o beneficios fiscales), 288-I (regula la responsabilidad penal tributaria de personas jurídicas) y 288-J (regularización de la situación tributaria) del Código Penal son complementarios de dicha disposición penal en blanco que para integrarse por completo requiere que se recurra a la revisión y aplicación de otras disposiciones legales de igual o inferior jerarquía.

Según el Código Tributario (Ley 76 de 2019) la Defraudación Fiscal Penal se da cuando el obligado tributario o contribuyente en cuestión, realiza cualquier acción u omisión dolosa, con el fin de reducir, eliminar por completo o incluso demorar el cumplimiento y pago de cualquier tipo de obligación tributaria, que será competencia del Ministerio Público cuando el supuesto monto defraudado sea igual o superior a trescientos mil balboas (B/.300,000.00), excluyendo las multas, recargos e intereses en un periodo fiscal (un año).



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