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Sobre la Autonomía del Blanqueo de Capitales o Lavado de Activos

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     Hace algunos años, cuando se empezó a hablar de Blanqueo de Capitales en Panamá y se identificaron una serie de delitos precedentes, el pensar de la mayoría de la comunidad jurídica era que se necesitaba una condena previa por el delito de origen para poder lograr con posterioridad la sanción de las acciones dirigidas a darle apariencia de licitud a los caudales provenientes de un delito.  En delitos relacionados con drogas esto era usualmente sencillo, pero no necesariamente en el resto de los delitos incluidos en el catálogo de la norma penal, lo cual generó, en su momento, una serie de dificultades para la persecución penal que, por supuesto, únicamente benefició a quienes se dedicaban a dichas actividades perpetuando sus ganancias.       Con posterioridad se llegó a considerar, y así lo estableció la jurisprudencia en Panamá, que este delito introducido a nuestra legislación no requería de una condena previa, pero sí de la acreditaci...