Subrogados penales
El Código Penal de 2007, contiene en su capítulo inicial una serie de postulados básicos que delimitan el aspecto central de esta rama del Derecho: este es, el respeto a la dignidad humana, dado que su reconocimiento “determina que las sanciones no pueden afectar dicha nota esencial…” [1] El Derecho Penal como instrumento de control social formal que surge como la respuesta estatal ante la vulneración de bienes jurídicos esenciales para la convivencia pacífica, históricamente se ha asistido de la pena privativa de libertad para alcanzar sus objetivos de prevención general (disuasión), retribución, prevención especial, entre otros, lo cual ha valido para que Luigi Ferrajoli, propulsor del garantismo penal, haya catalogado la pena como “una segunda violencia que se añade al delito y que está programada y puesta en acto por una colectividad organizada contra un individuo.” [2] No obstante la limitada y cuestionada efectividad del internamiento carcelario en cuanto a la resociali...