El Delito de Remesas Ilegales de Dinero

 

Recientemente se tipificó en Panamá el delito de remesas ilegales de dinero, incluyéndolo entre las conductas relacionadas con delitos financieros.  Lo anterior respondió en su momento a requerimientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) con el propósito de prevenir el flujo ilegal de dinero tanto a nivel nacional como entre fronteras y contar con mecanismos de represión ante la comisión de tales conductas. 

En la Evaluación Nacional de Riesgos de Blanqueo de Capitales y Financiamiento del Terrorismo de Panamá, se identificó como área de riesgo relacionada con el Blanqueo de Capitales a las remesas, aún cuando su impacto en la economía es menor que en otros sectores, pues un alto porcentaje de los Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS) recibidos en la Unidad de Análisis Financiero (UAF) en el año 2015, correspondieron a esta actividad.  No obstante, también se consignó en el documento que en Panamá la mayor cantidad de remesas va hacia Colombia, Nicaragua, China y República Dominicana, lo que coincide con una gran cantidad de trabajadores que han migrado de dichos países a Panamá por sus beneficios labores, y envían estas remesas a sus familias, lo que significa un riesgo bajo de que se consolide una financiación al terrorismo. (CNBC, 2016).  

Quedó determinado entonces, como parte de las acciones que debía emprender el país, que era necesario proceder con la tipificación penal de la conducta de forma que pudiera ponerse en práctica la nofmra penal de manera efectiva, es decir, lograr la apertura de investigaciones, propiciar imputaciones y obtener condenas.  También resultaba de importancia su tipificación a efectos que pudiera considerarse como un delito precedente del Blanqueo de Capitales y combatir el Financimiento del Terrorismo de una manera más integral ante situaciones de riesgo. 

Mediante la Ley 123 de 31 de diciembre de 2019, se incorporó al Código Penal el artículo 253-A que tipifica como delito financiero las remesas ilegales.  La norma quedó incluida en el Capítulo III (Delitos Financieros) del Título VII (Delitos contra el Orden Económico) del Libro Segundo del Código Penal.

Esta disposición comenzó a regir el 3 de enero de 2019 (al día siguiente de su promulgación en la Gaceta Oficial No. 28,932-A de 2 de enero de 2020), que tiene el siguiente contenido: 

"Artículo 253-A.  Quien realice de manera comercial el servicio de transferencia de dinero, ya sea a través de sistemas de transferencias o transmisión de fondos, compensación de fondos o por cualquier otro medio, y sin licencia de autoridad competente, será sancionado con prisión de cinco a ocho años." 

A pesar de la amplitud descriptiva del tipo penal, la esencia fue regular la actuación de la persona, sea natural o jurídica, que se dedica a remitir remesas ilegales tanto a nivel local como internacional. 

Esta es una conducta distinta a la captación ilegal de recursos financieros del público tipificada en el artículo 248 del Código Penal y, por ende, tiene un objetivo diferente. 

El tipo penal a pesar que hace alusión al término comercialmente, no exige que deba generarse una ganancia del sujeto activo ni una pérdida económica de parte de otra persona para su configuración. 

Con esta disposición y las prácticas adicionales que le acompañan, Panamá avanza un peldaño adicional en el cumplimiento de los estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional, con el propósito de ser excluido de la lista gris. 



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