Crowdfunding o Financiamiento Colectivo y algunos de sus riesgos en materia penal


Estamos viviendo en la época de la disrupción tecnológica.  La promoción de la innovación es constante, cada día hay más emprendimiento y gracias a las redes sociales y a la existencia de aplicaciones las empresas no necesitan tener un gran establecimiento físico ni una gran planilla de empleados, sino tecnología y alcance a un gran número de clientes para crecer.[1]  En consecuencia, les hacen una competencia importante a negocios tradicionales con mecanismos mucho más sencillos y a menor costo.  En esto se concentran las fintech o empresas que brindan servicios financieros a través de la tecnología.

Evidentemente, la tecnología, el emprendimiento y la innovación tienen propósitos positivos, acercarnos más a otras personas independientemente del sitio en el cual se encuentren (comunicaciones telefónicas, correos electrónicos, sistemas de mensajería instantánea, video llamadas, entre otras); facilitar la efectividad de nuestra libertad de expresión y del acceso a la información (redes sociales, páginas web, base de datos, entre otros); facilitar el acceso a nuestro dinero en cualquier parte del mundo, así como las transacciones financieras que debemos realizar diariamente (banca en línea, transferencias internacionales y otras herramientas de tecnología financiera tales como Nequi[2] y Yappi[3]).

No obstante, así como estas herramientas innovadoras tienen efectos positivos, en múltiples ocasiones son utilizadas por personas dedicadas a la comisión de delitos para facilitar la ejecución de estos.

Por otro lado, todos conocemos y recordamos situaciones en las cuales se nos ha solicitado una donación.  Quizás hemos estado en contacto con personas en los semáforos de las calles que solicitan que les "colaboremos con algo" (sin retorno económico para el donante), actividades escolares de recaudación de fondos, boletos para rifas de asociaciones sin fines de lucro, bingos anuales de las mismas asociaciones (estas dos últimas actividades están reguladas por la Junta de Control de Juegos).  También conocemos de cenas benéficas por las cuales se solicita un aporte económico por un monto importante (mucho más alto de lo que cuesta la alimentación o el evento propiamente tal), solicitudes de apoyo para personas que tienen padecimientos de salud y que anuncian un número de cuenta bancaria para recibir aportes de todo aquel que quiera donar y con mayor proyección la recolección masiva de fondos que realizan organizaciones sin fines de lucro para fines benéficos anualmente en diversos países.

Hay mucha recolección de dinero y muy poca rendición de cuentas, pues luego de la recaudación de fondos es muy extraño que el público en general se entere en qué se utilizan estos. Usualmente es información que se queda en el seno de las Juntas Directivas de las asociaciones, organizaciones o colegios o que simplemente se espera que se haya utilizado para los fines anunciados. 

Esto quiere decir que no es tan extraña la existencia de recolección masiva de fondos por parte de distintas personas u organizaciones, la cual se ha exacerbado con la existencia de las nuevas tecnologías por el mayor alcance que logran, prácticamente sin limitación de fronteras[4]. No obstante, este aporte que se hace es voluntario. 

Lo anterior nos lleva a preguntarnos: ¿Es esto delito? La repuesta evidente es que no. Sin embargo, podría convertirse en un estafa, en captación masiva y habitual de recursos financieros del público o en blanqueo de capitales dependiendo de las circunstancias.

El Crowdfunding es una herramienta innovadora que facilita la recolección de dinero del público para fines de innovación, solidarios y de emprendimiento.  Sus características de licitud o ilicitud estarán relacionadas con la legislación que regule la materia y el cumplimiento por parte de quien se dedique a esta actividad, de tales regulaciones.

La figura, en principio, no tiene por qué asociarse con una actividad delictiva, máxime si se trata de la fórmula para donación, pero evidentemente si quisiera utilizarse para ello, brinda el mecanismo adecuado para llegar a un gran número de personas y hacerse inadecuadamente con su dinero ya sea a través de una estafa o de la intermediación financiera irregular que a la vez podría desembocar en blanqueo de capitales o para el blanqueo de capitales mismo.

Sobre el particular resulta interesante la afirmación de Juan F. Gutiérrez Álvarez que propugna porque no se desestimule la innovación, no se atemorice a los emprendedores y no se frene el progreso económico que se puede lograr a través del emprendimiento, la innovación y la tecnología e indica que “el Bitcoin no es igual a estafa, como la banca electrónica no es igual a Phishing, y mucho menos el Crowdfunding es igual a Captación de Dinero o Lavado de Activos.[5]






[1] Este es el caso de aplicaciones como UBER, Appetito24, Globo, Cabify, entre otras.  Inclusive hoy día existen en otros países hasta bancos virtuales.
[2] App de Banistmo que permita la realización de ciertas transacciones financieras enlazadas a una cuenta especial abierta en el banco.
[3] App de Banco General que permite la transferencia de dinero mediante el uso de un número telefónico. 
[4] Es muy común que artistas e influenciadores, realicen publicaciones en sus cuentas de Instagram, Facebook o Twitter solicitando donaciones a las fundaciones que han creado o apoyan.
[5] Gutiérrez Álvarez, Juan F. Crowdfunding sin miedo al delito https://www.colombiafintech.co/novedades/crowdfunding-sin-miedo-al-delito Consultado el 19 de octubre de 2019.


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