Crowdfunding o Financiamiento Colectivo y algunos de sus riesgos en materia penal
Estamos viviendo en la época de la disrupción
tecnológica. La
promoción de la innovación es constante, cada día hay más emprendimiento y
gracias a las redes sociales y a la existencia de aplicaciones las empresas no
necesitan tener un gran establecimiento físico ni una gran planilla de
empleados, sino tecnología y alcance a un gran número de clientes para crecer.[1] En consecuencia, les hacen una competencia
importante a negocios tradicionales con mecanismos mucho más sencillos y a
menor costo. En esto se concentran las fintech o empresas que brindan servicios financieros a través de la tecnología.
Evidentemente, la tecnología, el emprendimiento y la
innovación tienen propósitos positivos, acercarnos más a otras personas
independientemente del sitio en el cual se encuentren (comunicaciones
telefónicas, correos electrónicos, sistemas de mensajería instantánea, video
llamadas, entre otras); facilitar la efectividad de nuestra libertad de
expresión y del acceso a la información (redes sociales, páginas web, base de
datos, entre otros); facilitar el acceso a nuestro dinero en cualquier parte
del mundo, así como las transacciones financieras que debemos realizar
diariamente (banca en línea, transferencias internacionales y otras
herramientas de tecnología financiera tales como Nequi[2] y Yappi[3]).
No obstante, así como estas herramientas innovadoras tienen
efectos positivos, en múltiples ocasiones son utilizadas por personas dedicadas
a la comisión de delitos para facilitar la ejecución de estos.
Por otro lado, todos conocemos y recordamos situaciones en las cuales
se nos ha solicitado una donación. Quizás hemos estado en contacto con personas en los semáforos de las calles que solicitan que les "colaboremos con algo" (sin retorno económico
para el donante), actividades escolares de recaudación de fondos, boletos para rifas de asociaciones sin
fines de lucro, bingos anuales de las mismas asociaciones (estas dos últimas
actividades están reguladas por la Junta de Control de Juegos). También conocemos de cenas benéficas por las cuales se
solicita un aporte económico por un monto importante (mucho más alto de lo que
cuesta la alimentación o el evento propiamente tal), solicitudes de apoyo
para personas que tienen padecimientos de salud y que anuncian un número de cuenta
bancaria para recibir aportes de todo aquel que quiera donar y con mayor
proyección la recolección masiva de fondos que realizan organizaciones sin
fines de lucro para fines benéficos anualmente en diversos países.
Hay mucha recolección de dinero y muy poca rendición
de cuentas, pues luego de la recaudación de fondos es muy extraño que el público
en general se entere en qué se utilizan estos. Usualmente es información que se queda en el seno de las Juntas Directivas de las asociaciones, organizaciones o colegios o que simplemente se espera que se haya utilizado para los fines anunciados.
Esto quiere decir que no es tan extraña la existencia
de recolección masiva de fondos por parte de distintas personas u
organizaciones, la cual se ha exacerbado con la existencia de las nuevas
tecnologías por el mayor alcance que logran, prácticamente sin limitación de
fronteras[4]. No obstante, este aporte que se hace es voluntario.
Lo anterior nos lleva a preguntarnos: ¿Es esto delito? La repuesta evidente es que no. Sin embargo, podría convertirse en un estafa, en captación masiva y
habitual de recursos financieros del público o en blanqueo de capitales dependiendo
de las circunstancias.
El Crowdfunding es una herramienta innovadora que
facilita la recolección de dinero del público para fines de innovación, solidarios y de emprendimiento.
Sus características de licitud o ilicitud estarán relacionadas con la
legislación que regule la materia y el cumplimiento por parte de quien se
dedique a esta actividad, de tales regulaciones.
La figura, en principio, no tiene por qué asociarse
con una actividad delictiva, máxime si se trata de la fórmula para donación, pero
evidentemente si quisiera utilizarse para ello, brinda el mecanismo adecuado
para llegar a un gran número de personas y hacerse inadecuadamente con su
dinero ya sea a través de una estafa o de la intermediación financiera
irregular que a la vez podría desembocar en blanqueo de capitales o para el blanqueo de capitales mismo.
Sobre el particular resulta interesante la afirmación de
Juan F. Gutiérrez Álvarez que propugna porque no se desestimule la innovación,
no se atemorice a los emprendedores y no se frene el progreso económico que se
puede lograr a través del emprendimiento, la innovación y la tecnología e indica
que “el Bitcoin no es igual a estafa, como la banca electrónica no es igual a Phishing,
y mucho menos el Crowdfunding es igual a Captación de Dinero o Lavado de
Activos.[5]
[1] Este es el caso de aplicaciones como UBER, Appetito24, Globo, Cabify,
entre otras. Inclusive hoy día existen
en otros países hasta bancos virtuales.
[2] App de Banistmo que permita la realización de ciertas transacciones
financieras enlazadas a una cuenta especial abierta en el banco.
[3] App de Banco General que permite la transferencia de dinero mediante el
uso de un número telefónico.
[4] Es muy común que artistas e influenciadores, realicen publicaciones en
sus cuentas de Instagram, Facebook o Twitter solicitando donaciones a las
fundaciones que han creado o apoyan.
[5] Gutiérrez Álvarez, Juan F. Crowdfunding sin miedo al delito https://www.colombiafintech.co/novedades/crowdfunding-sin-miedo-al-delito Consultado el 19 de octubre de 2019.

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